HISTORIA TEMA 8 ⚔️
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Alvarado Ortega Angélica Joselyn - TRIMESTRE 2
TEMA 8: REVOLUCIONES LIBERALES
CONTENIDO 4: Las revoluciones modernas y sus tendencias.
PDA 29: Analiza y comprende por separado, la causalidad y el sentido de la Independencia de los Estados Unidos y de la de la Revolución Francesa y el impacto que tuvieron en su momento en el mundo; identifica los elementos en común y los que marcan diferencias. Construye una narrativa de este proceso.
ACTIVIDAD 1
ACTIVIDAD 2
PDA 30: Problematiza la irrupción de estas revoluciones con el uso de conceptos como cambios, permanencias, ruptura, viejo régimen, soberanía popular, esclavitud, igualdad, propiedad privada.
ACTIVIDAD 1
Definición de conceptos:
Aquí te presento las definiciones de los conceptos que solicitaste:
1. Cambio:
El cambio se refiere a la transformación, modificación o alteraciones de algo, ya sea un objeto, una situación, un estado o un concepto. Implica una diferencia perceptible entre un estado anterior y uno posterior.
El cambio puede ser gradual o arrepentido, pequeño o radical, y puede ser provocado por diferentes factores, como el tiempo, la acción humana o eventos naturales.
2. Permanencia:
La permanencia se refiere a la calidad de algo que perdura en el tiempo, que se mantiene constante y que no cambia o lo hace de forma mínima.
La permanencia puede aplicarse a objetos, conceptos, ideas, valores, actitudes o incluso a personas.
3. Ruptura:
La ruptura es la acción y efecto de romper algo, ya sea un objeto físico, una relación, un vínculo, un acuerdo o un sistema.
Implica un silencio, una separación o una discontinuidad que marca un cambio significativo en la situación anterior.
4. Viejo (Antiguo) Régimen:
El Viejo Régimen es un término histórico que se refiere al sistema político, social y económico que prevaleció en Europa antes de la Revolución Francesa de 1789.
Se caracterizaba por la monarquía absoluta, la sociedad estamental, el feudalismo, el absolutismo, la Iglesia Católica como institución poderosa y la falta de derechos civiles y políticos para la mayoría de la población.
5. Soberanía Popular:
La soberanía popular es un principio político que establece que el poder supremo reside en el pueblo y que el gobierno deriva su autoridad del consentimiento de los gobernados.
Este principio se basa en la idea de que el pueblo tiene el derecho a elegir a sus gobernantes y participar en la toma de decisiones políticas.
6. Esclavitud:
La esclavitud es una condición de servidumbre forzosa en la que una persona es propiedad de otra y está privada de su libertad y derechos.
Los esclavos son tratados como objetos o mercancías y pueden ser comprados, vendidos, intercambiados o donados.
7. Igualdad:
La igualdad es un principio que establece que todos los individuos tienen los mismos derechos y oportunidades, independientemente de su origen, raza, sexo, religión, orientación sexual o cualquier otra característica.
La igualdad implica la eliminación de la discriminación y la promoción de la justicia social.
8. Propiedad Privada:
La propiedad privada es el derecho de una persona o entidad a poseer, usar, disfrutar y disponer de bienes, ya sean muebles o inmuebles, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Este derecho se reconoce como un derecho fundamental en muchos sistemas jurídicos y es un pilar fundamental del sistema económico capitalista.
ACTIVIDAD 2
Análisis de Conceptos en el Contexto Histórico de la Revolución Francesa y la Independencia de las Colonias Inglesas:
La Revolución Francesa (1789-1799) y la Independencia de las Colonias Inglesas en América del Norte (1775-1783) fueron procesos históricos que marcaron un cambio radical en la historia del mundo occidental. Ambos movimientos fueron impulsados por ideas ilustradas y desafiaron el orden social y político establecido, poniendo en práctica conceptos como:
1. Cambio: Ambos procesos representan cambios profundos en la estructura social, política y económica de sus respectivos contextos. La Revolución Francesa significó el fin del Antiguo Régimen, la abolición de la monarquía y la instauración de la república, mientras que la Independencia de las Colonias Inglesas significó la ruptura con el dominio británico y el nacimiento de una nueva nación, los Estados Unidos de América. . . . . . . . . . . . . .
2. Permanencia: A pesar del cambio radical, ciertos elementos del viejo régimen persistieron en ambos casos. La Revolución Francesa, a pesar de abolir la monarquía, no logró eliminar por completo la desigualdad social y la influencia de la Iglesia Católica. La Independencia de las Colonias Inglesas, por su parte, no eliminó la esclavitud, que persistió en el sur de los Estados Unidos hasta la Guerra Civil (1861-1865).
3. Ruptura: Ambos procesos representan una ruptura con el orden político y social tradicional. La Revolución Francesa rompió con la monarquía absoluta y el sistema feudal, mientras que la Independencia de las Colonias Inglesas rompió con el dominio colonial británico.
4. Viejo (Antiguo) Régimen: Tanto la Revolución Francesa como la Independencia de las Colonias Inglesas se levantaron en contra del viejo régimen que imperaba en sus respectivos contextos. La Revolución Francesa se enfrentó a la monarquía absoluta, al sistema feudal ya los privilegios de la nobleza y el clero. La Independencia de las Colonias Inglesas se enfrentó al control político y económico de la Corona Británica ya las políticas impositivas que consideraban injustas.
5. Soberanía Popular: Ambos procesos fueron impulsados por la idea de la soberanía popular , es decir, el derecho del pueblo a gobernarse a sí mismo. La Revolución Francesa proclamó la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la soberanía nacional. La Independencia de las Colonias Inglesas se basó en la idea de que los colonos tenían derecho a la autodeterminación ya la libertad de gobernarse a sí mismos.
6. Esclavitud: La esclavitud fue un tema central en la Independencia de las Colonias Inglesas, ya que la práctica estaba profundamente arraigada en las colonias del sur. Aunque la Declaración de Independencia proclamó la libertad para todos, la esclavitud continuó durante décadas. La Revolución Francesa, por su parte, no abordó directamente la esclavitud en sus inicios, aunque posteriormente la abolición de la esclavitud se convirtió en un tema central en el debate político francés.
7. Igualdad: Ambos procesos fueron impulsados por el ideal de la igualdad , aunque no se aplicaron de manera uniforme. La Revolución Francesa proclamó la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, pero no logró eliminar las desigualdades sociales. La Independencia de las Colonias Inglesas también se basó en la idea de la igualdad, pero este principio no se expande a los esclavos ni a los indígenas.
8. Propiedad Privada: La propiedad privada era un tema central en ambos procesos. La Revolución Francesa abolió los privilegios feudales y la propiedad de la tierra por parte del clero, lo que llevó a una redistribución de la propiedad. La Independencia de las Colonias Inglesas también se basó en el principio de la propiedad privada, aunque este derecho no se aplicaba a los esclavos.
En conclusión, la Revolución Francesa y la Independencia de las Colonias Inglesas fueron procesos históricos complejos que se pusieron en práctica y desafiaron conceptos como el cambio, la permanencia, la ruptura, el viejo régimen, la soberanía popular, la esclavitud, la igualdad y la propiedad. privado. Ambos procesos representaron un punto de inflexión en la historia del mundo occidental, sentando las bases para la construcción de nuevas sociedades y sistemas políticos.
ACTIVIDAD 3
ACTIVIDAD 2
PDA 32: Analiza la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y genera hipótesis acerca de la ausencia explícita de las mujeres en el texto.
ACTIVIDAD 1
Los artículos de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano son los siguientes:
1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
Las redes sociales solo pueden basarse en la utilidad común.
2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad,
la seguridad y la resistencia a la opresión.
3. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún individuo,
ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane
directamente de ella.
4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los
demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites.
que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los
mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley.
5. La ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. mira
que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado
a aquello que la ley no ordena.
6. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen
derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus
representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar.
Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para
todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades,
sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento,
excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por esta
prescritas. Todo aquel que promueva, solicita o haga ejecutar que sean ejecutadas
órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por
virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece
resistencia.
8. La ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estrictas y
evidentemente necesario; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley
promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
9. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si
se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable
para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus
ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causan trastornos del orden
público establecido por la ley.
11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los
más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar
libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los
casos determinados por la ley.
12. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y
del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el
provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
13. Si es necesario, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de
administración, una contribución común, esta debe ser distribuida equitativamente
entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
14. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a
constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a
comprobar su adjudicación ya determinar su cantidad, su modo de amillaramiento,
su recaudación y su duración.
15. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
administración.
16. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la
separación de poderes determinados, no tiene constitución.
17. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado
de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de
manera evidente, ya la condición de una indemnización previa y justa.
ACTIVIDAD 2
La Declaración reconocía muchos derechos como pertenecientes a ciudadanos (que solo podían ser hombres). Esto a pesar del hecho de que después de la Marcha sobre Versalles el 5 de octubre de 1789, las mujeres presentaron la Petición de la Mujer a la Asamblea Nacional en la que propusieron un decreto que otorga a las mujeres los mismos derechos. En 1790, Nicolás de Condorcet y Etta Palm d'Aelders pidieron sin éxito a la Asamblea Nacional que extendiera los derechos civiles y políticos a las mujeres. Condorcet declaró que "el que vota en contra del derecho de otro, cualquiera que sea la religión, el color o el sexo de ese otro, ha abjurado del suyo". La Revolución Francesa no condujo a un reconocimiento de los derechos de las mujeres y esto llevó a Olympe de Gouges a publicar la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en septiembre de 1791.
La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana se basa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y es irónica en su formulación y exponen el fracaso de la Revolución Francesa , que se había dedicado a la igualdad. Se afirma que:
La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana sigue los diecisiete artículos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano punto por punto y ha sido descrito por Camille Naish como "casi una parodia... del documento original". El primer artículo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclama que "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales pueden basarse solo en la utilidad común". El primer artículo de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana respondió: "La mujer nace libre y sigue siendo igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden basarse en la utilidad común".
De Gouges también llama la atención sobre el hecho de que, según la ley francesa , las mujeres eran totalmente castigables, pero se les negaba la igualdad de derechos, declarando que "las mujeres tienen derecho a montar el andamio, también deben tener el derecho de montar la tribuna del orador".
Preámbulo : Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los hombres públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerden sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana:
1. La mujer nace, permanece y muere libre al igual que el hombre en derechos.
2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
4. La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
5. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan. . . . . . . .
6. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
7. Ninguna mujer se encuentra eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
8. La Ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
9. Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
10.Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
11.La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvación de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
12.La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
13.Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
14.Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determina la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
15.La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
16.Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinados, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
17.Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; hijo, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
Epílogo : Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necesidad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ; ¡Ay mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegos? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podréis superarlos; os basta con desearlo.
La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana constituye por sí misma un alegato a favor de las reclamaciones femeninas y una proclama auténtica de la universalización de los derechos humanos.
Su autora denunciaba que la revolución olvidaba a las mujeres en su proyecto de igualdad y libertad . Defendía que la «mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos» y que «la Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su formación».
Reclamaba un trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida tanto públicos como privados: derecho al voto ya la propiedad privada, poder participar en la educación y en el ejército , y ejercer cargos públicos llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y en la Iglesia . Solo algunos de los derechos fueron aceptados, pero eso fue unos cuantos años después.
El planteamiento feminista no era compartido por los varones que dirigían la revolución, ni siquiera los más radicales. Olympe de Gouges fue acusada de traición a la revolución por oponerse a la pena de muerte contra el rey Luis XVI, por este cargo fue arrestada y guillotinada el 3 de noviembre de 1793.
ACTIVIDAD 3
¿Se ha reconocido el papel de la mujer a raíz de la revolución francesa?
Sí, la Revolución Francesa jugó un papel importante en el reconocimiento del papel de la
mujer en la sociedad. Durante este período, las mujeres en Francia comenzaron a desafiar
las normas sociales y exigen igualdad de derechos. A pesar de que inicialmente no se les
permitido participar activamente en la política, su participación en movimientos revolucionarios
como las marchas hacia Versalles y la redacción de la Declaración de los Derechos de la Mujer
y la Ciudadana por Olympe de Gouges ayudaron a sentar las bases para la lucha por la
igualdad de género en las décadas posteriores.
PDA 33: Analiza la consolidación de Francia como nación moderna y capitalista y relaciona el aporte a este proceso de las campañas militares que llevó a cabo Napoleón Bonaparte.
ACTIVIDAD 1
ACTIVIDAD 2
ACTIVIDAD 3
ACTIVIDAD 4
Consecuencias de la Revolución francesa: su legado y su impacto
La Revolución Francesa fue un movimiento político, social, económico y militar que
destruyó el derrumbe de la monarquía absolutista de Luis XVI con el objetivo de
establecer un Gobierno republicano y democrático. Tradicionalmente, la Revolución Francesa ha sido considerada por muchos historiadores como la final de una época.
y el punto de partida de la Edad Contemporánea. Con el paso de los años la
Revolución, con sus luces y sus sombras, fue un espejo en el que se miraron
muchos países con parecidos ideales y que buscaban lograr lo mismo: libertad e
igualdad
Fin de los privilegios feudales
Derecho de igualdad ante la ley
Derecho al acceso a la educación
Modelo de emulación para los países que buscaron liberarse de la tutela monárquica o religiosa.
PDA 34: Explica cómo en el proceso de ascenso y consolidación del sistema capitalista y de la burguesía como clase dominante hubo segmentos sociales con una perspectiva diferente: socialistas utópicos, comunistas, anarquistas.
ACTIVIDAD 1
ACTIVIDAD 2
En el proceso de ascenso y consolidación del sistema capitalista y la burguesía como clase dominante, surgieron segmentos con perspectivas diferentes, como los socialistas, utópicos, comunistas y anarquistas.
Los socialistas abogaban por la propiedad colectiva de los medios de producción para lograr una distribución más equitativa de la riqueza. Los utópicos presentaban visiones idealistas de sociedades perfectas sin clases sociales. Los comunistas buscaban la abolición de la propiedad privada y la creación de una sociedad sin clases. Los anarquistas promueven la eliminación del Estado y la organización social basada en la cooperación libre y voluntaria.
Estos son foques alternativas surgieron como respuestas a las desigualdades y explotaciones generadas por el capitalismo emergente.
ACTIVIDAD 3
ACTIVIDAD 3
ACTIVIDAD 5
¿Cómo se relacionan estos conceptos entre sí?
¿Qué impacto tienen estos conceptos en la sociedad?
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